Lomas de Zamora,
30 de mayo de 2012.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el requerimiento de detención efectuado por el Sr. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 7, en la presente causa nro. 00-046447-10,
Y CONSIDERANDO:
Surge de la presente causa, que el día 20 de agosto del año 2010 a las 18.00 hs., Erica Soriano realiza un llamado teléfónico a su ex pareja Daniel Lagostena, a los efectos de coordinar el encuentro para concurrir al médico ginecólogo del turno preacordado de las 21.00 hs., atento a su embarazo de dos meses de gestación.
Que finalizada la consulta, la cual se desarrolló con total normalidad, a las 21.14 hs Erica Soriano intercambia mensajes de texto con su amiga Gabriela Kincaid en el horario de comprendido entre las 21:10 horas y 21:14 (fs. 391 y 394/395)
Por similares motivos de interés, a las 22.13 hs recibe comunicación telefónica de su amiga Laura Rama la cual manifestó que "... el último día que habló con Erica se sentía que estaaba viajando...respondiendo Erica que manejaba Daniel, que estaban saliendo de la clínica, quedando en verse al otro día en la casa de la mamá de Erica, notando en ella que algo le quería comentar, que tenía ganas de contarle algo....". Culminada la llamada de 4 minutos y 31 segundos del día 20 de agosto de 2010 fue el último contacto de Erica Soriano con vida. (fs.3561/3562 y L. F. fs 1335/1336 )
Siendo las 23.45 hs Daniel Lagostena comienza a realizar intercambios de mensajes de texto con su sobrino Brian Poublan, los cuales culminan a las 23.53 hs. del 20 de agosto. Es de resaltar que se altera el patrón existente entre ambos abonados, cuyo tráfico era casi nulo.( L. F. fs 1335/1336)
A escasas cuadras del domicilio de Daniel Lagostena, se domicilia Brian Poublan, hijo de Viviana Langostena hermana de Daniel. La misma es titular de dos abonados móviles, los cuales, la madrugada del 21 de agosto de 2010 alteraron el patrón de uso horario. Si bien es cierto que existen con anterioridad llamadas entre estos teléfonos celulares, el día 21 de agosto se producen seis llamadas que abarcan el período de las 5.05 hs hasta las 5.53 hs de la madrugada. (fs .295/299 del L.F y 1335/1336 y 7033 de causa principal)
Ahora bien, sobre este punto uno de los celulares mencionados se mantuvo en el radio de la casa de Viviana Langostena. El restante, tuvo una circulación trascendental por el horario de las llamadas para la evaluación en la presente causa. El celular en movimiento registró llamadas salientes, en el centro de la ciudad de Buenos Aires (5.05 hs), en la Costanera (5.18 hs) y en Figueroa Alcorta al 4800 (5.20 hs). A su vez, ininterrumpidamente continuando el recorrido, pero volviendo al punto de partida Lanús, Provincia de Buenos Aires, tuvo llamadas entrantes en la Avda. Velez Sarfield al 2100 (5.39 hs) y Tacuarí 1795 Lanus (5.53 y 5.54 hs), correspondiente a la antena de comunicación perteneciente al radio del domicilio de Viviana Langostena. (L.F. fs. 1335/1336 y 7033 de causa principal)
La familia Soriano, desde el día 21 de agosto de 2010 a las 9.30 hs, intentó comunicarse con Erica. Para ello, realizó reiteradas llamadas al teléfono de línea y móvil de Daniel Lagostena y a su vez, al de Erica. No obtuviendo respuesta. (fs. 236/239)
La primer respuesta de Héctor Daniel Lagostena, a la búsqueda de la familia Soriano, la realizó misteriosamente el día 21 de agosto a las 14:55 horas, por mensaje de texto, hacia el celular de Brenda Soriano, hermana de Erica. Luego, a las 15:05 hs. realizó una llamada al teléfono apagado de Erica Soriano.(L.F. fs.297/298)
Se advierte que si bien el móvil de Erica Soriano, no fue hallado entre sus pertenencias, insólitamente el 21 de agosto a las 9.00 hs de la mañana desde su teléfono móvil y desde la casa de Daniel Lagostena, se levantaron sus mensajes de voz. (informe 297/298 del L. F.)
Este mismo día a las 23:00 horas, la familia Soriano conjuntamente con personal policial, concurre al domicilio de Daniel Lagostena, lugar donde se realizó una inspección ocular. Del acta labrada en consecuencia surge que allí se encontró su cartera, su billetera, Documento Nacional de Identidad, las tarjetas de crédito y débito, para luego certificar con la declaración de la madre, que estaba la totalidad de su ropa. (fs. 5 y 7006/7007)
María Esther Romero, declara que al recibir la ropa de su hija, se sorprendió al encontrar las calzas negras, el pollover gris largo con brillos, las botas de caña alta color negra, junto a otros dos pares de botas, las cuales coinciden con la vestimenta indicada al momento de desaparecer (fs. 159 y 7006/7007)
En este orden de ideas, testigos aseguran que esos días fueron calurosos y llamo la atención que en la casa de Daniel Lagostena, se había utilizado el hogar a leña. Luego de la efectivización de la orden de allanamiento, se procedio al secuestro de 8 muestras del hogar a leña.(fs. 3340/ 3343 y 3561/3562 )
Del peritaje de esas muestras llevadas adelante por la Policía Cientifíca de Gendarmería Nacional, se concluyó, que una de ellas presentó fibras rojas de origen textil de tipo poliester (ver fs. 1323/1333), lo que se corrobora con la declaración de la progenitora de la causante, quien afirmo que su hija utilizaba ropa interior del color y fibras peritadas. (fs. 7006/7007)
Asimismo en el acta de procedimiento de fs. 359/365, se protocolizó la diligencia realizada en el domicilio de Lagostena, procediéndose al levantamiento de una sustancia que reaccionó en forma positiva al reactivo “luminol” debajo de la mesa ratona.
Realizado el análisis comparativo de ADN, se determinó que la muestra obtenida pertenece a un perfil genético femenino.(fs. 1308 y L.F.1606/1608)
En lo que respecta a la relación que mantenían Erica Soriano y Daniel Lagostena, la declaración testimonial prestada por Brenda Soriano de fs. 8, entiende que "...según lo que contaba su hermana Erica su pareja era muy obsesivo, celoso, cada vez que la misma llegaba 10 minutos tarde, su pareja la hacia poner mal, no la dejaba dormir, le revisaba los msm le abria sus e mail y ante tal situación su cuñado efectuaba una violencia psicologica contra la misma... También su hermana posee una hija de una relación anterior y con anterioridad vivía junto a ella y a su cuñado, pero la menor debido a los malos tratos recibidos por su padrastro y pareja de su hermana..."
Del testimonio de Mariela Colaccioppo se desprende que "... sabe por comentarios de Erica que Daniel era una persona insegura, deprimida, pero sobre todas las cosas que era celoso... que la última vez que la vio a Erica fue aproximadamente hace un mes, les comunicó que estaba embarazada que se la notaba feliz, estaba vestida con calzas, una botas y un pullover grís, a lo que la deponente le pregunta que bien te queda las calzas, fuiste a trabajar así a lo que Erica le responde que no que ni loca Daniel la dejaba salir así a la calle... Que en la cena Erica comieza a sacar fotos a lo que la deponente le consulta el por que saca tantas fotos, a lo que le refiere que lo hacer para demostrar a Daniel que se encontraba junto a ellas. Que en esa cena pasa a saludar el novio de la dicente, que estuvo por un lapso de diez minutos, por lo que cuando se retira este, Erica le pide a la declarante que nunca le diga a Daniel que estuvo un hombre en la cena con ellas, para que no se ponga celoso...".( L.F. fs.156)
Del testimonio de Mauro Leonel Soriano se resalta que:"...en el entre tiempo del partido el dicente fue a comprar unos CD virgen y Daniel se ofreció acompañarlo, saliendo juntos ambos y en el trayecto al kiosco, Daniel le pregunta al dicente si puede hablar sobre problemas de pareja con Erica, a lo que el mismo le dice que si lo puede ayudar que le cuente, comenzando Daniel a contar que estaba haciendo terapia de pareja por problemas de celos que el tenia y pensaba que Erica le escondía cosas y lo engañaba... Que por último le comento que si se enteraba de que Erica le era infiel LA MATABA..." (L.F.1630/vta)
En el mismo sentido, Alberto Iuliano, quien resulta ser pareja de Veronica Soriano declara que en una oportunidad Daniel Lagostena le refiere que no confiaba en Erica y que si llegaba a enterarse de algún engaño amoroso la mataría. (fs. 1628 del Legajo Fiscal)
En relación a las ex parejas de Daniel Lagostena, la declaración prestada por Gimena Acosta, con quien convivió desde el año 2001 hasta el 2007, refiere que Lagostena una persona muy celosa, que le revisaba sus cuentas de mail y si llegaba diez minutos tarde era causal de problemas entre ellos. (fs. 251)
Coincidentemente se expresa Alejandra Tomkiewicz, con quien Lagostena convivió alrededor de 8 años, abundando sobre las obsesiones del nombrado para con sus parejas, manifestando que controlaba todos sus horarios, y ante cualquier duda la increpaba propinandole maltratos y golpes. Que generalmente cuando sospechaba algo, le pegaba sin medir su fuerza. En varias oportunidades quedó desmayada en el interior de la vivienda o en la vía pública. Que en ocasiones la destapaba en el medio de la noche y le tiraba baldes de agua fría. (fs. 731 y 1213)
María Chiesa manifiesta haber mantenido una relación con Lagostena, siendo que a los 7 meses quedó embarazada. Que Daniel le pidió que no tuviera el bebé. Que en dos oportunidades le pegó, siendo que en una de las ocasiones le provocó una herida cortante en la nuca.(fs. 733).
Analizado el contexto y antecedentes del caso, se puede inferir que, con la provisoriedad de la presente medida cautelar, el día 20 de agosto de 2010, siendo las 22.13 hs cuando Erica Soriano recibe la comunicación telefónica de su amiga Laura Rama a la cual le comenta que estaba saliendo del médico y viajando con Daniel, esos 4 minutos y 31 segundos fueron el último contacto de Erica Soriano. (fs.3561/3562 y L. F. fs 1335/1336 )
Sumado que a las 23.45 hs Daniel Lagostena comienza a realizar intercambios de mensajes de texto con su sobrino Brian Poublan, los cuales culminan a las 23.53 hs, alterando el patrón existente entre ambos abonados, cuyo tráfico era casi nulo, la vida de Erica habría quedado sellada. ( L. F. fs 1335/1336)
A partir de este momento, las señales de vida de Erica Soriano han sido nulas.
La causante, una persona joven, que se encontraba gestando su segundo mes de embarazo, madre de una hija, que se frecuentaba en un marco social, coactuando con sus familiares y amigos, poseyendo trabajo y dentro de un circuito financiero estable, sencillamente se ha desconectado en forma total y repentina de esos ámbitos desde las 22.17 hs del día 20 de agosto del 2010.
Es por ello que, de acuerdo al recorrido minuciosamente enumerado anteriormente, entiendo que la vida de Erica Soriano y su embarazo se han extinguido en momentos que se encontraban en la vivienda de calle Coronel Santiago 1433 de Lanús, en manos de su pareja Daniel Lagostena, pero a su vez, habría recibido colaboración por parte de su sobrino Braian Poublan y su entorno familiar, como quedase detallado anteriormente, lo cual deberá ser evaluado por el Sr. Agente Fiscal de Intervención. Dr. Gerardo Loureyro.
Los testimonios de Marta Petenati de fs. 1211 y 2898/2899 y su hija Carla Divesti a fs. 2900/2901, intentan contraponer la prueba objetiva, no alcanzando a desvirtuar los elementos analizados en la presente encuesta.
El hecho precedentemente descripto constituye "prima facie" los delitos de homicidio simple y aborto, en el contexto de violencia familiar en los términos de los artículos, 45, 79 y 85 inc. 1° del Código Penal, Ley 12569 y 24.417.
Han sido verificados en autos, abultados indicios, los que han sido analizados en forma concreta pero integralmente, los cuales convencen mi animo, como para acceder a la medida solicitada por el Sr. Agente Fiscal. (art 210 del C.P.P.)“…Las libres convicciones o sana critica racional, resulta ser el sistema que rige en nuestro derecho procesal penal, el cual se encuentra receptado en el art. 210 del citado cuerpo legal. Para la valoración de la prueba se requiere un proceso intelectual destinado a establecer la eficacia conviccional de los elementos de comprobación recibidos…” (CAFERATA NORES, José I., La prueba en el proceso penal, 2da. Ed. Act. Desalma, Buenos Aires, 1994, p. 37)"...Puede ser cualquier hecho, siempre y cuando de él sea posible obtener un argumento probatorio, fuerte o débil, pleno o incompleto, para llegar al conocimiento de otro hecho que es objeto de la prueba, mediante una operación lógico-crítica…” (LUGONES, Patricio L, La prueba indiciaria en E. D. Suplemento de Derecho Penal y Política Criminal del 29-2-2000) “…se exige que los indicios aparezcan plenamente probados, en virtud a una actividad probatoria con todas las garantías y de cuyo resultado se desprenda inequivocamente la certeza del indicio: en segundo lugar se requiere que entre los indicios probados y el hecho determinante de la responsabilidad penal exista un enlace preciso y directo que, de acuerdo con las reglas de la logica y la experiencia pueda llevar a la conclusión de que siendo cierto el indicio, también lo es el hecho determinante de la responsabilidad…” (Tribunal Constitucional español, sentencia 85/1999, del 10-5-1999)"…Tratándose de elementos probatorios calificables de indicios, su análisis debe ser hecho en forma integral y armónica y nunca de manera parcial o aislada, puesto que toda evaluación incompleta conduciría a desvirtuar su sentid. De manera que el análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto, configura vicio descalificante…” (TCPB, sala I,LP, P 2929 RSD-916-3, S 13/11/2003).
De acuerdo a lo mencionado anteriormente, se impone la obligación de excluir probatoriamente, todas las declaraciones testimoniales, prestadas por el nombrado, a fin de mantener incolumnes sus derechos y garantías constitucionales en el presente proceso. En este sentido, “…Nadie puede ser obligado a brindar información sobre lo que conoce, la garantía constitucional establecida en el art. 18 de la C.N., así lo establece como principio irrenunciable…” (Declaración de Virginia (12/6/1876); El Pacto de San José de Costa Rica, art. 8, inc. 2°, g; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Art. 14, inc. 3°)
A su turno, en caso de recepcionarsele declaración en los términos del art. 308 del C.P.P., el Sr. Agente Fiscal deberá relevarlo del juramento prestado al momento de deponer en sus diversos testimonios a lo largo de la encuesta.
Esto se encuentra acreditado mediante: acta procedimiento de fs. 5, informe de la Lic. Cecilia Cambareri, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, de fs. 56/57, y 100, declaraciones testimoniales de Gimena Acosta a fs. 251, Alejandra Tomkiewicz a fs. 731 y 1213, Maria Chiesa a fs. 733, Daniel Antonio Panatano a fs. 391, Gabriela Kincaid a fs. 394/395, Marta Petenati a fs. 1211y 2898/2899, Carla Di Viesti a fs. 2900/2901, Brenda Soriano a fs. 8, Luciano Soriano a fs. 15, Veronica Soriano a fs. 249/250 y 1741, Maria Ester Soriano a fs. 33, 236 y 7006/7007, Leonardo Di Napoli a fs. 45 y 392, Lorena Kincaid a fs. 46 y 399/396, Marcelo Sauco a fs. 161, Romina Mercado a fs. 162, Lorena Caramello a fs. 245/247, Laura Rama a fs. 3561, Guillermo de la Cuesta a fs. 46 del Legajo Fiscal, Aldana Paez a fs. 152 del Legajo Fiscal, Mariela Colacioppo a fs. 156 del Legajo Fiscal, Gastón Gucciones a fs. 155 del Legajo Fiscal, acta de allanamiento obrante a fs. 359/365 y 3340/3343, informe realizado por la Dirección de Tecnologías Aplicadas a la Investigación en Función Judicial del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, obrante a fs. 295/299 del Legajo Fiscal, informe pericial "Analisis Comparativo de ADN" obrante a fs. 1308 y 1606/1608 del Legajo Fiscal, resultado de la pericia Química realizada por Policía Científica de Gendarmería Nacional, obrante a fs. 1323/1333 del Legajo Fiscal, nota obrante a fs. 1335/136 del Legajo Fiscal. A su vez, declaraciones testimoniales de Gimena Acosta a fs. 251, Alejandra Tomkiewicz a fs. 731 y 1213, Maria Chiesa a fs. 733, Daniel Antonio Panatano a fs. 391, Gabriela Kincaid a fs. 394/395, Marta Petenati a fs. 1211y 2898/2899, Carla Di Viesti a fs. 2900/2901, Brenda Soriano a fs. 8, Luciano Soriano a fs. 15, Veronica Soriano a fs. 249/250 y 1741, Maria Ester Soriano a fs. 33, 236 y 7006/7007, Leonardo Di Napoli a fs. 45 y 392, Lorena Kincaid a fs. 46 y 399/396, Marcelo Sauco a fs. 161, Romina Mercado a fs. 162, Lorena Caramello a fs. 245/247, Laura Rama a fs. 3561, Guillermo de la Cuesta a fs. 46 del Legajo Fiscal, Aldana Paez a fs. 152 del Legajo Fiscal, Mariela Colacioppo a fs. 156 del Legajo Fiscal, Gastón Gucciones a fs. 155 del Legajo Fiscal, acta de allanamiento obrante a fs. 359/365 y 3340/3343 y demás elementos obrantes en autos .
CUESTIÓN SEGUNDA: ALLANAMIENTOS.
Teniendo en cuenta los elementos merituados en el acápite precedente (cuestión primera), cabe presumir que en los domicilios sindicados por el Señor Agente Fiscal, a efectos de efectivizar la detención ordenada, por lo que entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado, librándose al efecto las órdenes requeridas.
Por todo ello;
RESUELVO:
I)ORDENAR LA DETENCIÓN de Hector Daniel Lagostena, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como supuesto autor penalmente responsable del delito de homicidio simple y aborto en el contexto de violencia familiar, en los términos de los arts. 45, 79 y 85 inc. 1 del Código Penal, Ley 12569 y 24.417. quien una vez habido deberá permanecer detenido a disposición del Suscripto y a disponibilidad de la Unidad Funcional de Instrucción nro. 7 departamental, (arts. 144, 146 y 151 del Código Procesal Penal y 16 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).
II) LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO, respecto del domicilio sito en calle Coronel Santiago Nº 1433 de la Localidad y Partido de Lanus; a efectos que el Señor Agente Fiscal y/o quien él designe, proceda en el día de la fecha, 30 de mayo y/o 31 de mayo de 2012 -con habilitación horaria- a fines de efectivizar la detención "ut supra" indicada ( arts. 219, 220 segundo párrafo y cctes. del Código Procesal Penal y 17 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), como así también individualizar y requisar a todos los ocupantes de las moradas.
III) EXCLUIR PROBATORIAMENTE las piezas procesales en las cuales depusiera en forma testimonial Daniel Hector Lagostena, por los fundamentos expuestos (arts. 1, 23, 308, 277 y ccdtes del C.P.P. y 18 y 19 de la C.N.)
Firmado: Dr. Gabriel Vitale. Juez de Garantias
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el requerimiento de detención efectuado por el Sr. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 7, en la presente causa nro. 00-046447-10,
Y CONSIDERANDO:
Surge de la presente causa, que el día 20 de agosto del año 2010 a las 18.00 hs., Erica Soriano realiza un llamado teléfónico a su ex pareja Daniel Lagostena, a los efectos de coordinar el encuentro para concurrir al médico ginecólogo del turno preacordado de las 21.00 hs., atento a su embarazo de dos meses de gestación.
Que finalizada la consulta, la cual se desarrolló con total normalidad, a las 21.14 hs Erica Soriano intercambia mensajes de texto con su amiga Gabriela Kincaid en el horario de comprendido entre las 21:10 horas y 21:14 (fs. 391 y 394/395)
Por similares motivos de interés, a las 22.13 hs recibe comunicación telefónica de su amiga Laura Rama la cual manifestó que "... el último día que habló con Erica se sentía que estaaba viajando...respondiendo Erica que manejaba Daniel, que estaban saliendo de la clínica, quedando en verse al otro día en la casa de la mamá de Erica, notando en ella que algo le quería comentar, que tenía ganas de contarle algo....". Culminada la llamada de 4 minutos y 31 segundos del día 20 de agosto de 2010 fue el último contacto de Erica Soriano con vida. (fs.3561/3562 y L. F. fs 1335/1336 )
Siendo las 23.45 hs Daniel Lagostena comienza a realizar intercambios de mensajes de texto con su sobrino Brian Poublan, los cuales culminan a las 23.53 hs. del 20 de agosto. Es de resaltar que se altera el patrón existente entre ambos abonados, cuyo tráfico era casi nulo.( L. F. fs 1335/1336)
A escasas cuadras del domicilio de Daniel Lagostena, se domicilia Brian Poublan, hijo de Viviana Langostena hermana de Daniel. La misma es titular de dos abonados móviles, los cuales, la madrugada del 21 de agosto de 2010 alteraron el patrón de uso horario. Si bien es cierto que existen con anterioridad llamadas entre estos teléfonos celulares, el día 21 de agosto se producen seis llamadas que abarcan el período de las 5.05 hs hasta las 5.53 hs de la madrugada. (fs .295/299 del L.F y 1335/1336 y 7033 de causa principal)
Ahora bien, sobre este punto uno de los celulares mencionados se mantuvo en el radio de la casa de Viviana Langostena. El restante, tuvo una circulación trascendental por el horario de las llamadas para la evaluación en la presente causa. El celular en movimiento registró llamadas salientes, en el centro de la ciudad de Buenos Aires (5.05 hs), en la Costanera (5.18 hs) y en Figueroa Alcorta al 4800 (5.20 hs). A su vez, ininterrumpidamente continuando el recorrido, pero volviendo al punto de partida Lanús, Provincia de Buenos Aires, tuvo llamadas entrantes en la Avda. Velez Sarfield al 2100 (5.39 hs) y Tacuarí 1795 Lanus (5.53 y 5.54 hs), correspondiente a la antena de comunicación perteneciente al radio del domicilio de Viviana Langostena. (L.F. fs. 1335/1336 y 7033 de causa principal)
La familia Soriano, desde el día 21 de agosto de 2010 a las 9.30 hs, intentó comunicarse con Erica. Para ello, realizó reiteradas llamadas al teléfono de línea y móvil de Daniel Lagostena y a su vez, al de Erica. No obtuviendo respuesta. (fs. 236/239)
La primer respuesta de Héctor Daniel Lagostena, a la búsqueda de la familia Soriano, la realizó misteriosamente el día 21 de agosto a las 14:55 horas, por mensaje de texto, hacia el celular de Brenda Soriano, hermana de Erica. Luego, a las 15:05 hs. realizó una llamada al teléfono apagado de Erica Soriano.(L.F. fs.297/298)
Se advierte que si bien el móvil de Erica Soriano, no fue hallado entre sus pertenencias, insólitamente el 21 de agosto a las 9.00 hs de la mañana desde su teléfono móvil y desde la casa de Daniel Lagostena, se levantaron sus mensajes de voz. (informe 297/298 del L. F.)
Este mismo día a las 23:00 horas, la familia Soriano conjuntamente con personal policial, concurre al domicilio de Daniel Lagostena, lugar donde se realizó una inspección ocular. Del acta labrada en consecuencia surge que allí se encontró su cartera, su billetera, Documento Nacional de Identidad, las tarjetas de crédito y débito, para luego certificar con la declaración de la madre, que estaba la totalidad de su ropa. (fs. 5 y 7006/7007)
María Esther Romero, declara que al recibir la ropa de su hija, se sorprendió al encontrar las calzas negras, el pollover gris largo con brillos, las botas de caña alta color negra, junto a otros dos pares de botas, las cuales coinciden con la vestimenta indicada al momento de desaparecer (fs. 159 y 7006/7007)
En este orden de ideas, testigos aseguran que esos días fueron calurosos y llamo la atención que en la casa de Daniel Lagostena, se había utilizado el hogar a leña. Luego de la efectivización de la orden de allanamiento, se procedio al secuestro de 8 muestras del hogar a leña.(fs. 3340/ 3343 y 3561/3562 )
Del peritaje de esas muestras llevadas adelante por la Policía Cientifíca de Gendarmería Nacional, se concluyó, que una de ellas presentó fibras rojas de origen textil de tipo poliester (ver fs. 1323/1333), lo que se corrobora con la declaración de la progenitora de la causante, quien afirmo que su hija utilizaba ropa interior del color y fibras peritadas. (fs. 7006/7007)
Asimismo en el acta de procedimiento de fs. 359/365, se protocolizó la diligencia realizada en el domicilio de Lagostena, procediéndose al levantamiento de una sustancia que reaccionó en forma positiva al reactivo “luminol” debajo de la mesa ratona.
Realizado el análisis comparativo de ADN, se determinó que la muestra obtenida pertenece a un perfil genético femenino.(fs. 1308 y L.F.1606/1608)
En lo que respecta a la relación que mantenían Erica Soriano y Daniel Lagostena, la declaración testimonial prestada por Brenda Soriano de fs. 8, entiende que "...según lo que contaba su hermana Erica su pareja era muy obsesivo, celoso, cada vez que la misma llegaba 10 minutos tarde, su pareja la hacia poner mal, no la dejaba dormir, le revisaba los msm le abria sus e mail y ante tal situación su cuñado efectuaba una violencia psicologica contra la misma... También su hermana posee una hija de una relación anterior y con anterioridad vivía junto a ella y a su cuñado, pero la menor debido a los malos tratos recibidos por su padrastro y pareja de su hermana..."
Del testimonio de Mariela Colaccioppo se desprende que "... sabe por comentarios de Erica que Daniel era una persona insegura, deprimida, pero sobre todas las cosas que era celoso... que la última vez que la vio a Erica fue aproximadamente hace un mes, les comunicó que estaba embarazada que se la notaba feliz, estaba vestida con calzas, una botas y un pullover grís, a lo que la deponente le pregunta que bien te queda las calzas, fuiste a trabajar así a lo que Erica le responde que no que ni loca Daniel la dejaba salir así a la calle... Que en la cena Erica comieza a sacar fotos a lo que la deponente le consulta el por que saca tantas fotos, a lo que le refiere que lo hacer para demostrar a Daniel que se encontraba junto a ellas. Que en esa cena pasa a saludar el novio de la dicente, que estuvo por un lapso de diez minutos, por lo que cuando se retira este, Erica le pide a la declarante que nunca le diga a Daniel que estuvo un hombre en la cena con ellas, para que no se ponga celoso...".( L.F. fs.156)
Del testimonio de Mauro Leonel Soriano se resalta que:"...en el entre tiempo del partido el dicente fue a comprar unos CD virgen y Daniel se ofreció acompañarlo, saliendo juntos ambos y en el trayecto al kiosco, Daniel le pregunta al dicente si puede hablar sobre problemas de pareja con Erica, a lo que el mismo le dice que si lo puede ayudar que le cuente, comenzando Daniel a contar que estaba haciendo terapia de pareja por problemas de celos que el tenia y pensaba que Erica le escondía cosas y lo engañaba... Que por último le comento que si se enteraba de que Erica le era infiel LA MATABA..." (L.F.1630/vta)
En el mismo sentido, Alberto Iuliano, quien resulta ser pareja de Veronica Soriano declara que en una oportunidad Daniel Lagostena le refiere que no confiaba en Erica y que si llegaba a enterarse de algún engaño amoroso la mataría. (fs. 1628 del Legajo Fiscal)
En relación a las ex parejas de Daniel Lagostena, la declaración prestada por Gimena Acosta, con quien convivió desde el año 2001 hasta el 2007, refiere que Lagostena una persona muy celosa, que le revisaba sus cuentas de mail y si llegaba diez minutos tarde era causal de problemas entre ellos. (fs. 251)
Coincidentemente se expresa Alejandra Tomkiewicz, con quien Lagostena convivió alrededor de 8 años, abundando sobre las obsesiones del nombrado para con sus parejas, manifestando que controlaba todos sus horarios, y ante cualquier duda la increpaba propinandole maltratos y golpes. Que generalmente cuando sospechaba algo, le pegaba sin medir su fuerza. En varias oportunidades quedó desmayada en el interior de la vivienda o en la vía pública. Que en ocasiones la destapaba en el medio de la noche y le tiraba baldes de agua fría. (fs. 731 y 1213)
María Chiesa manifiesta haber mantenido una relación con Lagostena, siendo que a los 7 meses quedó embarazada. Que Daniel le pidió que no tuviera el bebé. Que en dos oportunidades le pegó, siendo que en una de las ocasiones le provocó una herida cortante en la nuca.(fs. 733).
Analizado el contexto y antecedentes del caso, se puede inferir que, con la provisoriedad de la presente medida cautelar, el día 20 de agosto de 2010, siendo las 22.13 hs cuando Erica Soriano recibe la comunicación telefónica de su amiga Laura Rama a la cual le comenta que estaba saliendo del médico y viajando con Daniel, esos 4 minutos y 31 segundos fueron el último contacto de Erica Soriano. (fs.3561/3562 y L. F. fs 1335/1336 )
Sumado que a las 23.45 hs Daniel Lagostena comienza a realizar intercambios de mensajes de texto con su sobrino Brian Poublan, los cuales culminan a las 23.53 hs, alterando el patrón existente entre ambos abonados, cuyo tráfico era casi nulo, la vida de Erica habría quedado sellada. ( L. F. fs 1335/1336)
A partir de este momento, las señales de vida de Erica Soriano han sido nulas.
La causante, una persona joven, que se encontraba gestando su segundo mes de embarazo, madre de una hija, que se frecuentaba en un marco social, coactuando con sus familiares y amigos, poseyendo trabajo y dentro de un circuito financiero estable, sencillamente se ha desconectado en forma total y repentina de esos ámbitos desde las 22.17 hs del día 20 de agosto del 2010.
Es por ello que, de acuerdo al recorrido minuciosamente enumerado anteriormente, entiendo que la vida de Erica Soriano y su embarazo se han extinguido en momentos que se encontraban en la vivienda de calle Coronel Santiago 1433 de Lanús, en manos de su pareja Daniel Lagostena, pero a su vez, habría recibido colaboración por parte de su sobrino Braian Poublan y su entorno familiar, como quedase detallado anteriormente, lo cual deberá ser evaluado por el Sr. Agente Fiscal de Intervención. Dr. Gerardo Loureyro.
Los testimonios de Marta Petenati de fs. 1211 y 2898/2899 y su hija Carla Divesti a fs. 2900/2901, intentan contraponer la prueba objetiva, no alcanzando a desvirtuar los elementos analizados en la presente encuesta.
El hecho precedentemente descripto constituye "prima facie" los delitos de homicidio simple y aborto, en el contexto de violencia familiar en los términos de los artículos, 45, 79 y 85 inc. 1° del Código Penal, Ley 12569 y 24.417.
Han sido verificados en autos, abultados indicios, los que han sido analizados en forma concreta pero integralmente, los cuales convencen mi animo, como para acceder a la medida solicitada por el Sr. Agente Fiscal. (art 210 del C.P.P.)“…Las libres convicciones o sana critica racional, resulta ser el sistema que rige en nuestro derecho procesal penal, el cual se encuentra receptado en el art. 210 del citado cuerpo legal. Para la valoración de la prueba se requiere un proceso intelectual destinado a establecer la eficacia conviccional de los elementos de comprobación recibidos…” (CAFERATA NORES, José I., La prueba en el proceso penal, 2da. Ed. Act. Desalma, Buenos Aires, 1994, p. 37)"...Puede ser cualquier hecho, siempre y cuando de él sea posible obtener un argumento probatorio, fuerte o débil, pleno o incompleto, para llegar al conocimiento de otro hecho que es objeto de la prueba, mediante una operación lógico-crítica…” (LUGONES, Patricio L, La prueba indiciaria en E. D. Suplemento de Derecho Penal y Política Criminal del 29-2-2000) “…se exige que los indicios aparezcan plenamente probados, en virtud a una actividad probatoria con todas las garantías y de cuyo resultado se desprenda inequivocamente la certeza del indicio: en segundo lugar se requiere que entre los indicios probados y el hecho determinante de la responsabilidad penal exista un enlace preciso y directo que, de acuerdo con las reglas de la logica y la experiencia pueda llevar a la conclusión de que siendo cierto el indicio, también lo es el hecho determinante de la responsabilidad…” (Tribunal Constitucional español, sentencia 85/1999, del 10-5-1999)"…Tratándose de elementos probatorios calificables de indicios, su análisis debe ser hecho en forma integral y armónica y nunca de manera parcial o aislada, puesto que toda evaluación incompleta conduciría a desvirtuar su sentid. De manera que el análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto, configura vicio descalificante…” (TCPB, sala I,LP, P 2929 RSD-916-3, S 13/11/2003).
De acuerdo a lo mencionado anteriormente, se impone la obligación de excluir probatoriamente, todas las declaraciones testimoniales, prestadas por el nombrado, a fin de mantener incolumnes sus derechos y garantías constitucionales en el presente proceso. En este sentido, “…Nadie puede ser obligado a brindar información sobre lo que conoce, la garantía constitucional establecida en el art. 18 de la C.N., así lo establece como principio irrenunciable…” (Declaración de Virginia (12/6/1876); El Pacto de San José de Costa Rica, art. 8, inc. 2°, g; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Art. 14, inc. 3°)
A su turno, en caso de recepcionarsele declaración en los términos del art. 308 del C.P.P., el Sr. Agente Fiscal deberá relevarlo del juramento prestado al momento de deponer en sus diversos testimonios a lo largo de la encuesta.
Esto se encuentra acreditado mediante: acta procedimiento de fs. 5, informe de la Lic. Cecilia Cambareri, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, de fs. 56/57, y 100, declaraciones testimoniales de Gimena Acosta a fs. 251, Alejandra Tomkiewicz a fs. 731 y 1213, Maria Chiesa a fs. 733, Daniel Antonio Panatano a fs. 391, Gabriela Kincaid a fs. 394/395, Marta Petenati a fs. 1211y 2898/2899, Carla Di Viesti a fs. 2900/2901, Brenda Soriano a fs. 8, Luciano Soriano a fs. 15, Veronica Soriano a fs. 249/250 y 1741, Maria Ester Soriano a fs. 33, 236 y 7006/7007, Leonardo Di Napoli a fs. 45 y 392, Lorena Kincaid a fs. 46 y 399/396, Marcelo Sauco a fs. 161, Romina Mercado a fs. 162, Lorena Caramello a fs. 245/247, Laura Rama a fs. 3561, Guillermo de la Cuesta a fs. 46 del Legajo Fiscal, Aldana Paez a fs. 152 del Legajo Fiscal, Mariela Colacioppo a fs. 156 del Legajo Fiscal, Gastón Gucciones a fs. 155 del Legajo Fiscal, acta de allanamiento obrante a fs. 359/365 y 3340/3343, informe realizado por la Dirección de Tecnologías Aplicadas a la Investigación en Función Judicial del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, obrante a fs. 295/299 del Legajo Fiscal, informe pericial "Analisis Comparativo de ADN" obrante a fs. 1308 y 1606/1608 del Legajo Fiscal, resultado de la pericia Química realizada por Policía Científica de Gendarmería Nacional, obrante a fs. 1323/1333 del Legajo Fiscal, nota obrante a fs. 1335/136 del Legajo Fiscal. A su vez, declaraciones testimoniales de Gimena Acosta a fs. 251, Alejandra Tomkiewicz a fs. 731 y 1213, Maria Chiesa a fs. 733, Daniel Antonio Panatano a fs. 391, Gabriela Kincaid a fs. 394/395, Marta Petenati a fs. 1211y 2898/2899, Carla Di Viesti a fs. 2900/2901, Brenda Soriano a fs. 8, Luciano Soriano a fs. 15, Veronica Soriano a fs. 249/250 y 1741, Maria Ester Soriano a fs. 33, 236 y 7006/7007, Leonardo Di Napoli a fs. 45 y 392, Lorena Kincaid a fs. 46 y 399/396, Marcelo Sauco a fs. 161, Romina Mercado a fs. 162, Lorena Caramello a fs. 245/247, Laura Rama a fs. 3561, Guillermo de la Cuesta a fs. 46 del Legajo Fiscal, Aldana Paez a fs. 152 del Legajo Fiscal, Mariela Colacioppo a fs. 156 del Legajo Fiscal, Gastón Gucciones a fs. 155 del Legajo Fiscal, acta de allanamiento obrante a fs. 359/365 y 3340/3343 y demás elementos obrantes en autos .
CUESTIÓN SEGUNDA: ALLANAMIENTOS.
Teniendo en cuenta los elementos merituados en el acápite precedente (cuestión primera), cabe presumir que en los domicilios sindicados por el Señor Agente Fiscal, a efectos de efectivizar la detención ordenada, por lo que entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado, librándose al efecto las órdenes requeridas.
Por todo ello;
RESUELVO:
I)ORDENAR LA DETENCIÓN de Hector Daniel Lagostena, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como supuesto autor penalmente responsable del delito de homicidio simple y aborto en el contexto de violencia familiar, en los términos de los arts. 45, 79 y 85 inc. 1 del Código Penal, Ley 12569 y 24.417. quien una vez habido deberá permanecer detenido a disposición del Suscripto y a disponibilidad de la Unidad Funcional de Instrucción nro. 7 departamental, (arts. 144, 146 y 151 del Código Procesal Penal y 16 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).
II) LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO, respecto del domicilio sito en calle Coronel Santiago Nº 1433 de la Localidad y Partido de Lanus; a efectos que el Señor Agente Fiscal y/o quien él designe, proceda en el día de la fecha, 30 de mayo y/o 31 de mayo de 2012 -con habilitación horaria- a fines de efectivizar la detención "ut supra" indicada ( arts. 219, 220 segundo párrafo y cctes. del Código Procesal Penal y 17 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), como así también individualizar y requisar a todos los ocupantes de las moradas.
III) EXCLUIR PROBATORIAMENTE las piezas procesales en las cuales depusiera en forma testimonial Daniel Hector Lagostena, por los fundamentos expuestos (arts. 1, 23, 308, 277 y ccdtes del C.P.P. y 18 y 19 de la C.N.)
Firmado: Dr. Gabriel Vitale. Juez de Garantias

























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